
BASES CENTRO DE ALUMNOS 2025
CENTRO DE ALUMNOS
TITULO I: DEFINICIONES, FINES Y FUNCIONES.
ART.1: El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada Establecimiento Educacional. Su finalidad es servir a sus miembros, en función de los propósitos del Establecimiento y dentro de las normas de organización escolar, como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida Democrática y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
ART. 2: Las funciones del Centro General de Alumnos son las siguientes:
a. Promover la creación e incremento de oportunidades para que los Alumnos manifiesten democráticamente y organizadamente sus inquietudes, intereses y aspiraciones.
b. Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca en un adecuado ambiente y una estrecha relación humana entre los mis
c. Promover la integración del máximo de alumnos en los diversos organismos y comités que permiten el desarrollo y la formación armónica de la personalidad de cada alumno.
d. Promover la amistad, la solidaridad y el respeto mutuo a nivel de unidad Educativa, incentivando el amor hacia los valores representativos de nuestro Establecimiento Educacional
f. Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente Reglamento y Decreto que lo autoriza.
g. Valorar los bienes materiales del Establecimiento contribuyendo en forma permanente en la mantención y cuidado de ellos
h. Incentivar el cultivo de las aptitudes de los miembros del Establecimiento a través de actividades de orden cultural, social y deportivo.
i. Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo
l. Promover la integración del Establecimiento Educacional a nivel de Comunidad y viceversa en actividades de orden socio cultural.
m. Conocer, promover y practicar el ejercicio de los Derechos Humanos Universales a través de sus organizaciones, programas de trabajo y relaciones interpersonales
TITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ART. 3: El Centro General de Alumnos no podrá intervenir en materias técnico pedagógicas, ni en la administración y organización del Establecimiento, limitándose al cumplimiento de sus fines y objetivos conforme al Decreto respectivo.
ART. 4: Todo bien adquirido por el Centro General de Alumnos podrá ser utilizado por todo el alumnado sin ningún tipo de discriminación.
ART. 5: La Directiva del Centro General de Alumnos de la Escuela de Cultura y Difusión Artística estará formada por:
a. La Asamblea General.
b. La Directiva.
c. El Consejo de Delegados de Curso.
d. El Consejo de Curso.
e. La Junta Electoral (TRICEL).
ART. 6: La Asamblea General estará constituida por todos los miembros del Centro General de
Alumnos, es decir estudiantes de 7º básico a IV° medio, correspondiéndole:
a. Elegir la Directiva del Centro de Alumnos.
b. Elegir Junta Electoral.
c. Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarles el Reglamento Interno.
La Asamblea será convocada a través de los miembros del Consejo de Delegados, quienes serán los portadores de la opinión de cada uno de los Cursos del Establecimiento. De no haber acuerdo en el Consejo de Delegados frente a una determinada situación el Presidente determinara ante un eventual empate, ya que no sufraga en primera instancia.
ART. 7: La Directiva del Centro de Alumnos/as será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el Calendario Anual de Actividades de la Escuela de Cultura y Difusión Artística:
Para optar a cargos de la Directiva del Centro General de Alumnos el postulante deberá cumplir tres requisitos:
a. Tener a lo menos un año de permanencia continua en el Establecimiento al momento de postular.
b. No haber sido destituido de algún cargo del Centro General de Alumnos por infracciones a sus reglamentos
c. No tener condicionalidad por disciplina y tener al año anterior, un promedio escolar superior a 5.0
El procedimiento a seguir para elegir la Directiva del Centro General de Alumnos será el siguiente:
a. Se constituirán listas con cinco (5) personas cada una, indicando en cada caso el cargo al cual postula. La lista deberá tener miembros de al menos, tres cursos distintos.
b. Para optar al cargo de Presidente del Centro de Alumnos, el estudiante deberá estar en un nivel superior a I° año de Enseñanza Media, incluida.
c. Las listas se deberán presentar al el o los docentes encargados a lo menos 5 días hábiles antes de la fecha de la elección.
d. Cada lista deberá presentar un plan de trabajo y/o propuestas para realizar durante el año escolar, que considere las posibilidades reales del establecimiento y que sea aprobada por el o los docentes asesores del centro de alumnos o personal de la dirección del establecimiento.
e. La lista ganadora será la que obtenga la mayoría de los votos.
f. Tienen derecho a voto los Miembros del Centro General de Alumnos (estudiantes de 7° a IVº)
g. Las elecciones del centro de alumnos, son un ejercicio democrático y por ende, voluntario. Sin embargo, se aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo al reglamento de convivencia, a aquellos alumnos que, estando el día de la elección, no hagan uso de su derecho o mal utilicen el espacio y los tiempos dados para esta actividad.
La Directiva está constituida por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario de Deportes, un Secretario de Cultura y Secretario de Actas. Será atribución del Presidente representar a la Directiva del Centro General de Alumnos ante los distintos estamentos Educacionales a nivel Comunal, Provincial y Regional.
El resto de la Directiva desempeñara las siguientes funciones:
- Vicepresidente: reemplazará al Presidente en su ausencia. También se hará cargo del presupuesto.
- Secretario de Deportes y Recreación: encargado de coordinar, cooperar y fomentar las actividades deportivas entre el alumnado.
- Secretario de Cultura y Sociedad: su función será coordinar, cooperar y fomentar las actividades culturales entre el alumnado.
- Secretario de Actas: tomar notas de todo lo tratado en las sesiones y hacer un acta que se leerá en la Asamblea.
Art. 8: El Consejo de Delegados estará formado por dos delegados de cada curso de 7° básico a IVº medio. El Presidente del Consejo será por derecho propio uno de estos. Los Delegados no podrán ser miembros de la Directiva, ni de la Junta Electoral.
El Consejo de delegados será presidido por el Presidente del C.G.A. y se reunirá una vez al mes en forma ordinaria, realizándose sesiones extraordinarias cuando sea necesario. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento, los cuales deberán aprobarse con el voto conforme de dos tercios, quórum que también es necesario para la sesión o sesiones de reforma
Art. 9: Sobre el día de la elección del Centro de Alumnos:
a. Las listas participantes del C.G.A tendrán el derecho a difundir sus ideas, las cuales no deberán interrumpir el normal desarrollo de las clases. El tiempo de campaña electoral será acordado por la dirección del establecimiento de acuerdo al Calendario Anual de Actividades.
b. En el desarrollo del proceso electoral se constituirá solo una mesa, donde votarán todos los cursos de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media.
c. Los vocales de mesa serán elegidos de forma voluntaria en los diversos cursos participantes de la elección. No podrán ser vocales de mesa los candidatos, ni los alumnos pertenecientes a la Junta Electoral.
d. La mesa se constituirá el mismo día de elección en un horario previamente definido.
e. La mesa funcionará la cantidad de tiempo determinado por la dirección del establecimiento o Consejo de Profesores
f. La votación se realizará en un lugar, método y horario determinado por el Consejo de Profesores. Los alumnos votantes, deberán firmar su participación en las listas de curso disponibles para ello.
g. El conteo de votos será público y los resultados se publicarán un lugar visible del Establecimiento. Así también en el sitio web. El conteo deberá realizarse con la presencia de uno o más profesores del Colegio.
h. Cada lista podrá nominar un apoderado en cada mesa, quién tendrá derecho a voz y a voto en todas las etapas del proceso.
ART. 10: El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al Establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos profesores Jefes.
ART. 11: La Dirección del Establecimiento adoptará las medidas pertinentes para qué, en lo posible, el
Centro de alumnos cuente con los asesores que requiere para su buen funcionamiento
Puerto Montt. Marzo de 2025
